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La LOTTT inflacionaria

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Los artículos 122, 132, 142, y 192 relativos al cálculo de las prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), implicarán, al menos en el corto y mediano plazo, un aumento del marcaje sobre costos de producción; y, por tanto, un incremento generalizado de la tasa y masa de ganancia de las empresas y el nivel de precios en general.

La LOTTT, en lo que respecta específicamente al cálculo de las prestaciones sociales, implica la imposición por parte del Estado de un pasivo, anteriormente no contemplado, y, por ende, la necesidad de las empresas de buscar suficientes bolívares para saldar la deuda que se les ha imputado.

Para saldar dicha deuda, las empresas tienen las siguientes opciones. En primer lugar, podrían inyectar capital para aumentar su posición en activos financieros (depósitos) a nombre de los trabajadores, opción que por razones obvias descarto. En segundo lugar, podrían pagarle a los trabajadores con acciones, lo que también descarto indudablemente. Tercero, podrían recurrir al mercado de valores o al de crédito para conseguir los bolívares a depositarle a los trabajadores, lo cual podría ocurrir en algunos casos, pero, definitivamente, no en todos, ya que no todas las empresas del país participan del reducido mercado de valores en bolívares. Y, finalmente, lo que creo más probable, las empresas podrían recurrir al mercado de bienes para conseguir los bolívares, fundamentalmente, aumentando su marcaje y masa de ganancias para acumular el dinero, mientras se incrementan los precios más que los sueldos y salarios y se exigen incrementos de la productividad a través de un mayor monitoreo y supervisión.

Dicho de otro modo, las empresas tendrán que amasar una gran cantidad de bolívares para cumplir con el régimen de prestaciones sociales de la LOTTT. Y, para ello, pues, tendrán que subir simultánea y masivamente los precios de sus productos no controlados, mientras se aplastan los salarios, aumentando menos que proporcionalmente las remuneraciones más altas (las del personal más calificado, directores, gerentes, supervisores y profesionales en general); y mientras se reducen los controles de calidad, gastos superfluos y, lo más importante, los gastos de inversión para su expansión; lógicamente, las empresas podrán destinar más dinero a la acumulación de depósitos a nombre de los trabajadores y sus prestaciones, en la medida en que la reducción de la inversión de las empresas disminuya los requerimientos de acumulación de bolívares para el repago del crédito y el financiamiento productivo; y mientras las empresas productivas incrementen sus precios masiva y simultáneamente, a la vez que recorten sus gastos y reduzcan sus controles de calidad, podrán acumular más rápidamente los bolívares requeridos para cumplir con el nuevo régimen de prestaciones de la LOTTT.

El resultado será evidente: menos inversión real, menos nuevos puestos de trabajo, disminución del poder de compra del salario, igualación hacia abajo de las remuneraciones a nivel social, recortes en la calidad de los productos, menor consumo, producción y actividad, y mayores pérdidas de bienestar para los supuestos beneficiados: los trabajadores. ¿Qué empresario deseará aumentar salarios en una proporción mayor a la de los decretos de incremento del salario mínimo? Finalmente, ¿qué empresario o empleador no querrá reducir su nómina?

Ángel García Banchs

@garciabanchs

Fuente: http://ow.ly/aRhWv